Información a socios e inversores

FUSIÓN DE SOCIEDADES

“VISALIA ENERGÍA, S.L.” (Sociedad Absorbente)

“WATIUM, S.L.” (Sociedad Absorbida 1)
“ECOLUZ ENERGÍA, S.L.” (Sociedad Absorbida 2)
“SYDER COMERCIALIZADORA VERDE, S.L.” (Sociedad Absorbida 3)

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se publican en esta página web corporativa la documentación comprensiva del:

(1) Anuncio de Fusión (ANEXO 0: Anuncio común de Fusión)
(2) Proyecto Común de Fusión (ANEXO 1: Proyecto común de fusión)
(3) Balances de fusión de las sociedades implicadas en la fusión (ANEXO 2a: Balance de fusión de VISALIA, ANEXO 2b: Balance de fusión de WATIUM, ANEXO 2c: Balance de fusión de ECOLUZ, y ANEXO 2d: Balance de fusión de SYDER)
(4) Cuentas anuales de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 de las sociedades que se fusionan (ANEXO 3a: Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría de VISALIA; ANEXO 3b: Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría de WATIUM; ANEXO 3c: Cuentas anuales de ECOLUZ; y ANEXO 3d: Cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría de SYDER)
(5) Declaración común de la situación financiera (ANEXO 4: Declaración común sobre la situación financiera de las sociedades participantes en la fusión)
(6) Declaración común de los efectos de la fusión sobre los trabajadores (ANEXO 5: Declaración común sobre los efectos de la fusión sobre los trabajadores)
(7) Estatutos de la sociedad absorbente (ANEXO 6: Texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente);
(8) Identidad de los administradores de las sociedades que se fusionan y fecha de ejercicio del cargo con las notas simples registrales (ANEXO 7: Identidad administradores y fecha desde la que desempeñan sus cargos)
(9) Certificados de que las sociedades participantes en la fusión están al corriente de los pagos expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (ANEXO 8a: Certificado AEAT de que VISALIA está al corriente de pagos, ANEXO 8b: Certificado AEAT de que WATIUM está al corriente de pagos, ANEXO 8c: Certificado AEAT de que ECOLUZ está al corriente de pagos, y ANEXO 8d: Certificado AEAT de que SYDER está al corriente de pagos)
(10) Certificados de que las sociedades participantes en la fusión están al corriente de los pagos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (ANEXO 9a: Certificado TGSS de que VISALIA está al corriente de pagos, ANEXO 9b: Certificado TGSS de que WATIUM está al corriente de pagos, ANEXO 9c: Certificado TGSS de que ECOLUZ está al corriente de pagos, y ANEXO 9d: Certificado TGSS de que SYDER está al corriente de pagos)

Barcelona, 17 de octubre de 2024

Información a socios e inversores – Regulación de la página web.

Artículo 11 bis. Página web de la sociedad.

1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.

2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.

3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
La publicación de la página web de la sociedad en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será gratuita.
Hasta que la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.
Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.

Artículo 11 ter. Publicaciones en la página web.

1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.